La campaña de la Declaración de la Renta 2026 ya está en marcha. Entre el 8 de abril y el 30 de junio, millones de contribuyentes españoles deben decidir si están obligados a declarar y, en su caso, presentar su declaración ante la Agencia Tributaria. Si es la primera vez que te enfrentas a este trámite, o si llevas años haciéndolo pero quieres asegurarte de no cometer errores, esta guía te acompaña paso a paso en todo el proceso.
En este artículo encontrarás todo lo que necesitas: las fechas clave, los umbrales que determinan si estás obligado a declarar, los tramos del IRPF actualizados, la documentación necesaria, instrucciones detalladas para usar Renta Web y un completo resumen de las deducciones fiscales a las que puedes optar. También abordamos los cambios normativos más relevantes para esta campaña, incluido el Real Decreto-ley 3/2026, que modifica la obligación de declarar para los perceptores de prestaciones por desempleo.
Nota importante: esta guía tiene carácter informativo y educativo. Para situaciones fiscales complejas, te recomendamos consultar con un asesor fiscal profesional. Esta web no ofrece asesoramiento fiscal personalizado.
- ¿Cuándo es la campaña de la Renta 2026?
- ¿Quién está obligado a declarar en 2026?
- Tramos IRPF 2026: Tabla completa
- Documentación necesaria para tu declaración
- Cómo acceder al borrador y modificarlo en Renta Web
- Cómo presentar la declaración paso a paso
- Deducciones fiscales 2026: Guía completa
- Errores comunes a evitar
- Preguntas frecuentes
- También te puede interesar
- Referencias
¿Cuándo es la campaña de la Renta 2026?
La campaña de la Renta 2025 (ejercicio fiscal 2025) arranca el 8 de abril de 2026 y se extiende hasta el 30 de junio de 2026. Es el período en el que puedes presentar tu declaración tanto a través de Renta Web online como por otros canales habilitados por la Agencia Tributaria.
Fechas clave de la campaña: 8 de abril – 30 de junio de 2026
| 8 de abril de 2026 | Inicio de la campaña. Renta Web disponible para consulta y presentación |
| 29 de abril de 2026 | Inicio de la solicitud de cita previa para atención telefónica |
| 6 de mayo de 2026 | Apertura de la asistencia telefónica de la Agencia Tributaria |
| 25 de mayo de 2026 | Inicio de la atención presencial en oficinas (cita previa a partir del 29 de mayo) |
| 25 de junio de 2026 | Fecha límite para domicilar la devolución en tu cuenta bancaria (presentación con domiciliación) |
| 30 de junio de 2026 | Fin de la campaña. Último día para presentar la declaración |
Si optas por la presentación online (a través de Renta Web), puedes hacerlo hasta el 30 de junio sin necesidad de cita previa. Si prefieres que te atienda un operador de la Agencia Tributaria por teléfono o de forma presencial en una oficina, necesitarás pedir cita previa dentro de los plazos indicados.
Novedades relevantes en la Renta 2026
Esta campaña trae consigo varios cambios que conviene conocer antes de sentarte delante del borrador o la declaración:
- Tramo especial del 30% en la base imponible del ahorro para ganancias superiores a 300.000 euros. Este cambio entró en vigor el 1 de enero de 2025 con la Ley 7/2024, y su efecto se refleja por primera vez en la declaración de la renta de esta campaña. Afecta a contribuyentes con rendimientos del ahorro significativos (dividendos, intereses, ganancias patrimoniales por inversiones).
- Extensión de los límites de estimación objetiva para autónomos. El Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero (BOE-A-2026-2547), amplía las condiciones para que determinados autónomos puedan seguir utilizando el sistema de estimación objetiva (módulos), lo que simplifica su obligaciones fiscales.
- Eliminación de la obligación automática de declarar para perceptores de desempleo. El Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero, ha suprimido la obligación de presentar la declaración por el simple hecho de cobrar una prestación por desempleo. Desde esta campaña, los parados y beneficiarios del SEPE se rigen por los umbrales generales (22.000 euros o 15.876 euros, según el número de pagadores). Es una de las novedades más relevantes para un colectivo muy numeroso.
- Deducciones por eficiencia energética en vivienda. El BOE-A-2026-2547 establece deducciones del 20% y del 40% sobre la base máxima de 5.000 euros anuales para obras de rehabilitación energética en vivienda habitual o alquilada (base máxima: 5.000 euros/año). El porcentaje del 60% que puedas haber visto en alguna fuente no aparece en la normativa estatal; en su lugar, existen deducciones autonómicas que pueden variar.
No hay cambios en los tramos generales del IRPF para la renta general en 2026: la escala estatal se mantiene igual que en 2025.
¿Quién está obligado a declarar en 2026?
Una de las primeras preguntas que debes hacerte es si estás efectivamente obligado a presentar la declaración. No todas las personas con ingresos tienen esta obligación; existen unos umbrales mínimos establecidos por la normativa fiscal.
Umbrales de renta 2026: ¿cuánto hay que ganar para estar obligado?
| Rendimientos del trabajo (un solo pagador) | 22.000 EUR |
| Rendimientos del trabajo (dos o más pagadores, y el segundo supera 1.500 EUR) | 15.876 EUR |
| Rendimientos netos del capital mobiliario | 1.600 EUR |
| Rendimientos netos de actividades económicas (trabajo autónomo) | 1.600 EUR |
| Rentas inmobiliarias | 1.000 EUR |
Nota: estos umbrales aplican a residentes fiscales en España peninsular y en las Islas Baleares. Los residentes en Canarias, Ceuta y Melilla tienen condiciones específicas.
Si tus ingresos anuales han estado por debajo de estos umbrales, en principio no estás obligado a declarar. No obstante, existen excepciones importantes, como la de los autónomos.
Casos especiales: autónomos, SMI, parados y empleados del hogar
Parados y beneficiarios de prestaciones del SEPE. Aquí está uno de los cambios más importantes de esta campaña. El Real Decreto-ley 3/2026 ha eliminado la obligación automática de declarar por cobrar prestación de desempleo. Esto significa que, si solo percibes prestaciones por desempleo (o cualquier prestación del SEPE) y tus ingresos totales no superan los umbrales generales de 22.000 euros (un pagador) o 15.876 euros (varios pagadores), no estás obligado a presentar la declaración. Anteriormente, los parados estaban obligados a declarar independientemente de sus ingresos.
Trabajadores autónomos. Si has estado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) aunque sea un solo día durante el período impositivo, estás obligado a declarar la renta, con independencia de la cuantía de tus ingresos. Esto incluye a los autónomos societarios y a los familiares colaboradores.
Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Quienes perciben únicamente el SMI pueden estar o no obligados a declarar según el número de pagadores y el umbral aplicable. En general, un trabajador con un solo pagador que cobre el SMI (aproximadamente 15.876 euros en 2025) estaría por debajo del umbral de 22.000 euros y no tendría obligación de declarar, aunque siempre conviene verificar las retenciones practicadas.
Empleados del hogar. Los empleadores están obligados a practicar retenciones sobre los salarios del empleados del hogar y a incluir estas en su declaración. El empleado del hogar, por su parte, debe declarar si supera los umbrales generales.
Residentes vs. no residentes
Si eres residente fiscal en España, debes declarar tus ingresos mundiales (tanto los obtenidos en España como los del extranjero). Si eres no residente fiscal pero obtienes ingresos de fuente española (por ejemplo, alquileres de un inmueble en España), debes presentar el Modelo 210 y tributar exclusivamente por esos ingresos españoles. Los convenios de doble imposición que España mantiene con numerosos países pueden aliviar la carga fiscal para evitar que pagues dos veces por los mismos ingresos; en esos casos, es recomendable consultar con un asesor para aplicar correctamente las exenciones y deducciones previstas en cada convenio.
Tramos IRPF 2026: Tabla completa
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es un impuesto progresivo: cuanto más ganas, más alto es el porcentaje de tus ingresos que pagas. Es importante distinguir entre dos conceptos:
- Tipo marginal: el porcentaje que se aplica a cada tramo adicional de tu base imponible. No es el porcentaje que pagas sobre toda tu renta.
- Tipo efectivo: el porcentaje real que resulta de dividir tu cuota líquida entre tu base imponible. Es siempre inferior al marginal más alto que alcances.
A continuación puedes ver las tablas oficiales de tramos para la campaña 2026. Recuerda que a los tipos estatales indicados hay que añadir los tipos autonómica, que varían según la comunidad autónoma donde residas (desde aproximadamente un 8% hasta un 25% adicional sobre cada tramo).
Tramos del IRPF: renta general (escala estatal)
| 0 – 12.450 EUR | 9,5% |
| 12.451 – 20.200 EUR | 12% |
| 20.201 – 35.200 EUR | 15% |
| 35.201 – 60.000 EUR | 18,5% |
| 60.001 – 300.000 EUR | 22,5% |
| Más de 300.000 EUR | 24,5% |
Ejemplo práctico: si tu base liquidable es de 30.000 euros, el cálculo del impuesto estatal sería:
- Primeros 12.450 euros al 9,5% = 1.182,75 euros
- Siguientes 7.750 euros (12.451 – 20.200) al 12% = 930 euros
- Últimos 9.800 euros (20.201 – 30.000) al 15% = 1.470 euros
A esta cuota estatal habría que sumarle la cuota autonómica, que variaría en función de tu comunidad de residencia.
Tramos del IRPF: renta del ahorro
Los rendimientos del ahorro (dividendos, intereses, ganancias patrimoniales por inversiones) tributan con una tarifa diferente y más favorable que la renta general:
| 0 – 6.000 EUR | 19% |
| 6.001 – 50.000 EUR | 21% |
| 50.001 – 200.000 EUR | 23% |
| 200.001 – 300.000 EUR | 27% |
| Más de 300.000 EUR | 30% |
El tramo del 30% para ganancias del ahorro que superen los 300.000 euros es la principal novedad fiscal de esta campaña (ya en vigor desde el 1 de enero de 2025). Este tramo afecta principalmente a contribuyentes con carteras de inversiones significativas. Las ganancias de criptomonedas también tributan en la base del ahorro con esta escala.
Documentación necesaria para tu declaración
Antes de ponerte con el borrador o con la declaración, es fundamental que tengas todos los documentos organizados. Así evitarás olvidos que puedan costarte dinero o tiempo.
Datos personales y bancarios
- DNI o NIE en vigor
- Número de identificación fiscal (NIF) si eres extranjero
- Número de cuenta IBAN donde quieras recibir la devolución o desde donde quieras hacer el pago
- Datos de contacto actualizados
Certificados de retenciones
Es probable que tu empresa o tus clientes te hayan practicado retenciones sobre tus ingresos. Estos certificados son esenciales para comprobar que los datos que aparecen en tu borrador son correctos:
- Certificado de retenciones del trabajo (modelo 145): lo emite tu empresa
- Certificado de retenciones de alquiler (modelo 180): lo emite tu casero si eres inquilino con retención
- Certificado de dividendos y rendimientos del capital: lo emiten los bancos o entidades financieras donde tengas inversiones
Comprobantes de deducciones
Para poder aplicar las deducciones fiscales que te correspondan, necesitarás los justificantes oportunos:
- Donativos a ONG o entidades benéficas: recibo del donativo con tu datos y el de la entidad
- Aportaciones a planes de pensiones: certificado de la entidad gestora con el detalle de las aportaciones realizadas
- Facturas de vivienda: en caso de compra con hipoteca (deducción estatal ya muy limitada), facturas de obra o rehabilitación
- Justificantes de alquiler: contrato de arrendamiento y recibos pagados (las deducciones por alquiler dependen de tu comunidad autónoma)
- Certificados de eficiencia energética: para las deducciones por obras de rehabilitación energética en vivienda (20% o 40%, base máxima 5.000 euros/año)
- Documentación de vehículo eléctrico o híbrido: factura de compra y documentación administrativa
- Recibos de seguros médicos: seguros que cubran exclusivamente tu asistencia sanitaria (no los de vida o ahorro)
Cómo acceder al borrador y modificarlo en Renta Web
El borrador de la renta es un documento pre cumplimentado por la Agencia Tributaria con los datos que ya conoce (retenciones, datos laborales, etc.). No todo el mundo lo recibe; solo lo reciben los contribuyentes cuyos datos fiscales son suficientemente conocidos por la Administración. En cualquier caso, todos los contribuyentes pueden acceder a Renta Web para consultar sus datos o hacer la declaración desde cero.
Opciones de acceso: Cl@ve, certificado digital o número de referencia
- Cl@ve: es el sistema recomendado por la Agencia Tributaria. Requiere un registro previo (puedes hacerlo en clave.gob.es). Una vez registrado, te permite acceder con tu usuario y contraseña a todos los servicios de la Administración. Es la opción más cómoda si vas a usar Renta Web de forma habitual.
- Certificado digital: ofrece el máximo nivel de seguridad. Necesitas tener instalado un certificado digital en tu navegador o en tu dispositivo. Es obligatorio si quieres firmar y presentar la declaración desde tu ordenador. Puedes obtenerlo en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.
- Número de referencia (Reno): es un código que la Agencia Tributaria te envía por SMS al teléfono móvil asociado a tu expediente. Solo permite consultar el borrador; no permite modificarlo ni firmarlo electrónicamente. Es útil para una primera consulta rápida.
Revisar el borrador antes de confirmar
Antes de validar cualquier borrador o declaración, revisa con atención los siguientes puntos:
- Datos personales: nombre, apellidos, DNI, estado civil y dirección. Si ha cambiado algo, rectifícalo.
- Datos laborales: que tu pagador esté correctamente identificado y que las retenciones reflejadas coincidan con tu certificado del modelo 145.
- Datos bancarios: verifica que la cuenta IBAN es correcta para recibir tu devolución.
- Rentas e ingresos: comprueba que no falta ningún pagador. Si has tenido varios trabajos durante el año, asegúrate de que todos constan.
- Deducciones: verifica que las deducciones que pretendes aplicar están incluidas. Si falta alguna, tendrás que añadirla manualmente.
Cómo presentar la declaración paso a paso
Una vez que tengas claros todos tus datos y hayas revisado el borrador, puedes pasar a la presentación. El proceso completo en Renta Web sigue estos pasos:
Paso 1: Simulación en Renta Web
Accede a Renta Web con tu método de identificación (Cl@ve, certificado digital o número de referencia). Una vez dentro, el sistema te mostrará tu borrador o la declaración en blanco. Si tienes borrador, revísalo sección por sección. Si falta algo (por ejemplo, un pagador que no conste), puedes añadirlo desde el propio formulario.
Paso 2: Resultado de la declaración
Al finalizar la introducción de datos, el sistema calculará automáticamente el resultado. Puedes obtener tres situaciones:
- A devolver: la Agencia Tributaria te debe dinero. Si has domiciliado una cuenta, el ingreso se hará efectivo en tu banco en un plazo que, según la AEAT, puede ser de apenas 48 horas para declaraciones confirmadas por Renta Directa. Verifica que la cuenta es correcta.
- A pagar: debes ingresar la diferencia. Puedes domiciliar el pago o generar un documento de ingreso (modelo 100). Si domicilias, tienes de plazo hasta el 30 de junio.
- Negativa o cero: no debes nada y no te deben nada. Es el resultado más eficiente fiscalmente.
Paso 3: Confirmación y envío
El último paso es la firma y el envío. Puedes hacerlo de dos formas:
- Firma electrónica: con tu certificado digital o Cl@ve Firma. Es el método más rápido y seguro.
- Firma manuscrita: si no dispones de certificado, puedes firmar de forma manuscrita e imprimir el documento para enviarlo por correo ordinario a tu oficina de la Agencia Tributaria.
Al finalizar, recibirás un número de justificante de presentación. Guárdalo como comprobante.
Paso 4: Verificación posterior
Una vez presentada la declaración, puedes consultar el estado de tu devolución o el estado de tu pago a través de Renta Web o de la aplicación móvil de la Agencia Tributaria. Los plazos habituales de devolución son de entre unos pocos días y varias semanas, dependiendo de la complejidad de tu declaración y de si la AEAT la selecciona para verificación.
Si detectas un error después de presentar, puedes presentar una declaración complementaria para corregirlo. Esto es especialmente relevante si te ha salido a devolver y has recibido menos de lo esperado, o si te ha salido a pagar y has pagado de más.
Deducciones fiscales 2026: Guía completa
Nota importante: la información sobre deducciones fiscales contenida en esta sección tiene carácter general orientativo. Las circunstancias personales y los cambios normativos pueden afectar a tu situación fiscal. Te recomendamos consultar con un asesor fiscal profesional para obtener asesoramiento personalizado antes de aplicar cualquier deducción.
Las deducciones fiscales son importes que reducen la cantidad sobre la que se calcula tu impuesto. Aprovecharlas correctamente puede suponer un ahorro significativo. A continuación tienes un resumen de las principales deducciones vigentes para esta campaña.
Si además inviertes en empresas o startups, existen deducciones específicas del IRPF por inversión en empresas que pueden complementar las deducciones generales de esta campaña.
Deducciones por vivienda
La deducción por compra de vivienda habitual en el IRPF estatal se ha eliminado progresivamente y ya no está disponible para nuevos contratos de préstamo hipotecario formalizados a partir del 1 de enero de 2023. Si compraste tu vivienda con hipoteca antes de esa fecha y cumplías los requisitos, puede que aún puedas aplicarla.
En cuanto al alquiler, la deducción estatal por alquiler de vivienda habitual también desapareció para nuevos contratos. No obstante, muchas comunidades autónomas mantienen deducciones propias para inquilinos, con porcentajes y condiciones que varían significativamente de una comunidad a otra. Consulta la normativa de tu comunidad autónoma.
Deducciones por planes de pensiones
Esta es una de las secciones donde conviene ser más preciso, porque los límites actuales son muy inferiores a lo que muchos contribuyentes creen.
| Plan de pensiones individual (PPI) | 1.500 EUR (o 30% de los rendimientos netos del trabajo, si es inferior) |
| Plan de empleo simplificado (autónomos) | Hasta 4.000 EUR adicionales |
| Límite total combinado (individual + empleo) | 10.000 EUR para 2026 |
El límite de 1.500 euros anuales para aportaciones a planes de pensiones individuales es un dato que sorprende a muchos. Es significativamente inferior a los 8.000 o 12.500 euros que algunos creen (esos importes corresponden a límites de antiguas normativas o a planes de empleo de empresa, no a individuales). Las aportaciones reducen la base imponible del IRPF, por lo que el ahorro fiscal depende de tu tipo marginal.
Deducciones por donaciones
Si has realizado donativos a organizaciones no gubernamentales o entidades de utilidad pública, puedes deducir:
- 75% de los primeros 150 euros donados
- 30% del exceso sobre 150 euros
Estas deducciones requieren que la entidad esté registrada y sea percibida como entidad benéfica a efectos fiscales.
Deducciones por eficiencia energética y vehículos
El Real Decreto-ley 2/2026 (BOE-A-2026-2547) establece dos deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética en vivienda:
- 20%: para obras que reduzcan la demanda de calefacción o refrigeración en al menos un 7%
- 40%: para obras que mejoren el consumo de energía primaria no renovable
Base máxima deducible: 5.000 euros anuales por vivienda. Esto significa que el ahorro fiscal máximo por esta deducción es de 2.000 euros anuales (40% de 5.000). El porcentaje del 60% que quizás hayas visto en alguna fuente no existe en la normativa estatal; algunas comunidades autónomas pueden tener deducciones autonómicas adicionales con otros porcentajes.
En cuanto a vehículos eléctricos o híbridos, existen incentivos fiscales que pueden incluir deducciones en el IRPF. Consulta las condiciones específicas según el tipo de vehículo y la normativa vigente.
Deducciones para autónomos 2026
Si trabajas por cuenta propia, puedes deducir una serie de gastos siempre que estén directamente relacionados con tu actividad:
- Cotizaciones a la Seguridad Social (cuota de autónomo)
- Gastos de actividad: materiales, suministros, alquiler de local, software, etc.
- Gastos de representación: en la medida en que estén documentados y sean razonables
- Planes de pensiones individuales (límite de 1.500 euros, como se indica más arriba)
Si has iniciado tu actividad recientemente, existen reducciones en la base imponible por inicio de actividad. El régimen de estimación directa es el general; el de estimación objetiva (módulos) es un sistema simplificado al que pueden acogerse determinados autónomos que cumplan las condiciones del BOE-A-2026-2547.
Criptomonedas en la Declaración de la Renta 2026
Esta es una de las secciones con mayor demanda informativa y donde existe un notable vacío de contenido en las guías fiscales generales.
Las ganancias o pérdidas derivadas de operaciones con criptomonedas (venta, intercambio o uso para pagos) tributan como ganancias y pérdidas patrimoniales en la base imponible del ahorro, usando la misma escala que los rendimientos del ahorro (19% a 30% según tramos).
Punto clave: a diferencia de otros tipos de rendimientos, las ganancias de criptomonedas no tienen ningún umbral mínimo de declaración. Esto significa que, si has vendido, intercambiado o recibido criptoactivos y has obtenido un beneficio, aunque sea de unos pocos euros, estás obligado a declararlo desde el primer euro.
Para declarar correctamente tus criptomonedas necesitas:
- El coste de adquisición de cada unidad (lo que pagaste originalmente)
- El valor de venta o intercambio
- La ganancia o pérdida patrimonial resultante
La Agencia Tributaria dispone de información sobre operaciones con plataformas de exchange, por lo que es fundamental llevar un registro detallado de todas tus operaciones para evitar discrepancias.
Errores comunes a evitar
Presentación incorrecta de la declaración puede acarrear recargos, intereses de demora o incluso sanciones. Estos son los errores que más frecuentemente Detectan los técnicos de la Agencia Tributaria:
Errores en primeras declaraciones
- No declarar todos los pagadores. Si has tenido varios trabajos en el mismo año, todos deben constar en tu declaración. Omisiones en los pagadores son una de las causas más frecuentes de discrepancias.
- Olvidar retenciones. Asegúrate de que las retenciones que aparecen en tu declaración coinciden con los certificados que te han emitido. Si falta alguna retención, tu resultado puede verse alterado significativamente.
- Confundir deducciones personales con deducciones autonómicas. Las deducciones autonómicas varían según tu comunidad y no siempre se aplican automáticamente. Investiga las de la tuya antes de presentar.
Errores en declaraciones complejas
- No incluir rendimientos del ahorro. Si tienes inversiones, dividendos o intereses, estos deben declararse en la base del ahorro.
- Cometer errores en la base imponible. La base imponible es la suma de todos tus rendimientos netos. Un error en este cálculo afecta a todo el resultado.
- Aplicar deducciones duplicadas o incorrectas. Cada deducción tiene unos requisitos y un límite. Deducciones que no cumplen los requisitos serán rechazadas o generan discrepancias.
Errores de plazos
- Presentar fuera de plazo. Si la campaña termina el 30 de junio y presentas después, te enfrentarás a recargos y intereses de demora. Si no puedes presenta a tiempo, consulta con la Agencia Tributaria antes de que venza el plazo.
- Confundir la fecha de domiciliación. La fecha límite para domicilar la devolución en tu cuenta es el 25 de junio. Después de esa fecha, el pago o cobro se hará por otros medios.
Preguntas frecuentes
¿Puedo modificar mi declaración una vez presentada?
Sí. Puedes presentar una declaración complementaria en cualquier momento. Si la complementaria resulta a devolver, la AEAT procederá a abono; si resulta a pagar, deberán ingresarse el importe más intereses.
¿Qué pasa si me sale a pagar y no tengo dinero para afrontar el pago?
Si te sale a pagar, lo más recomendable es domiciliar el pago antes del 30 de junio. La Agencia Tributaria ofrece un sistema de pagos fraccionados en algunos casos. Lo importante es no ignorar la obligación: los impagos generan intereses de demora y recargos.
¿Cómo funciona la devolución de la Agencia Tributaria?
Si tu declaración resulta a devolver, la Agencia Tributaria ingresa el importe en la cuenta bancaria que hayas domicilado. Según la AEAT, las declaraciones confirmadas por Renta Directa pueden recibir el ingreso en apenas 48 horas. Las declaraciones más complejas pueden tardar más.
¿Puedo presentar en nombre de mi pareja o hijos?
¿Puedo presentar en nombre de mi pareja o hijos?
Puedes actuar en representación si dispones de su autorización (certificado digital o Cl@ve con poderes). Para menores de edad o personas incapacitadas, los representantes legales pueden actuar en su nombre.
¿Qué pasa si soy residente en el extranjero pero tengo ingresos en España?
Los no residentes fiscales en España que obtengan ingresos de fuente española deben presentar el Modelo 210 y tributar por esos ingresos específicos. Los convenios de doble imposición pueden aplicarse para evitar la doble imposición.
¿Cómo declaro criptomonedas en España?
Las criptomonedas se declaran en dos pasos diferenciados. Por un lado, si tienes criptoactivos tenidos en el extranjero (tenencias en el extranjero), debes incluir esta información en el Modelo 720 (Declaración de bienes y derechos en el extranjero). Por otro lado, las ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de operaciones con criptomonedas (ventas, intercambios, uso para pagos) se declaran como ganancias o pérdidas patrimoniales en la base del ahorro del Modelo 100, usando la misma escala que los rendimientos del ahorro (19% a 30% según tramos). La Agencia Tributaria conoce las operaciones en plataformas de exchange. No hay umbral mínimo de declaración.
¿Qué diferencias hay entre el Modelo 100 y el Modelo 101?
El Modelo 100 es la declaración ordinaria del IRPF para personas físicas residentes. El Modelo 101 es para entidades en régimen de atribución de rentas (comunidades de bienes, Sociedades civiles, etc.). Si eres persona física residente, usarás el Modelo 100.
¿Puedo deducir gastos de teletrabajo?
Los gastos de teletrabajo (internet, electricidad, mobiliario) pueden ser deducibles para autónomos en la medida en que estén afectos a la actividad económica y estén convenientemente justificados. Para empleados por cuenta ajena, no existe una deducción específica por gastos de teletrabajo en el IRPF estatal.
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