En octubre de 2026, los autónomos deben presentar el modelo 130 (pago fraccionado del IRPF) y el modelo 303 (IVA) correspondientes al tercer trimestre. El plazo general es del 1 al 20 de octubre, aunque si domicilias el pago, el límite se adelanta al 15 de octubre. También vencen los modelos 111, 115, 131 y 349 del mismo trimestre.

Si eres autónomo en estimación directa, estas declaraciones trimestrales son obligatorias aunque hayas facturado poco o incluso tengas pérdidas. Te explicamos qué modelo corresponde a cada caso, cómo se calcula y qué pasa si se te pasa el plazo.

Calendario completo del tercer trimestre 2026 para autónomos

ModeloQué declaraPlazo generalCon domiciliación
130Pago fraccionado IRPF (estimación directa)1-20 octubre1-15 octubre
131Pago fraccionado IRPF (estimación objetiva / módulos)1-20 octubre1-15 octubre
303IVA trimestral1-20 octubre1-15 octubre
111Retenciones IRPF de trabajadores y profesionales1-20 octubre1-15 octubre
115Retenciones de alquileres de local u oficina1-20 octubre1-15 octubre
349Operaciones intracomunitarias (si aplica)1-20 octubre1-15 octubre

No todos los modelos aplican a todos los autónomos: cuáles te tocan depende de tu régimen de IRPF, de si facturas con IVA y de si tienes empleados o un local alquilado.

Modelo 130: pago fraccionado del IRPF

Lo presentan los autónomos en estimación directa (normal o simplificada). Es un adelanto a cuenta de tu IRPF anual, calculado sobre el 20% del rendimiento neto acumulado del año, restando los pagos fraccionados ya ingresados en trimestres anteriores y las retenciones que ya te hayan practicado.

Hay una excepción importante: si en el trimestre anterior más del 70% de tus ingresos procedieron de facturas con retención de IRPF (por ejemplo, facturas a empresas con un 15% de retención), no estás obligado a presentar el modelo 130, aunque sí debes seguir presentando el 303.

Si este trimestre has tenido pérdidas, sigues teniendo que presentarlo: simplemente declaras el resultado negativo, no hay cuota a ingresar.

Modelo 303: autoliquidación del IVA

Lo presentan casi todos los autónomos que facturan con IVA, salvo actividades exentas (sanidad, educación, servicios financieros y de seguros, entre otras). Recoge la diferencia entre el IVA repercutido (el que cobras a tus clientes) y el IVA soportado (el que pagas a tus proveedores).

El resultado puede ser a ingresar, a compensar en el siguiente trimestre, o a devolver (esto último solo es posible en la declaración del cuarto trimestre, el modelo 390 de resumen anual).

Si estás en módulos: el modelo 131

Los autónomos en estimación objetiva (módulos) presentan el modelo 131 en lugar del 130. El cálculo no depende de tus ingresos reales del trimestre, sino de los signos, índices o módulos asignados a tu actividad (superficie del local, personal empleado, potencia eléctrica, etc.).

Modelos 111 y 115: retenciones

  • Modelo 111: si tienes empleados o contratas a otros profesionales (por ejemplo, otro autónomo que te factura con retención), debes declarar las retenciones de IRPF que les has practicado.
  • Modelo 115: si tu local u oficina está alquilado y el propietario es una persona física, debes declarar la retención que le practicas en el alquiler.

Qué pasa si presentas fuera de plazo

Si te das cuenta tarde y presentas por iniciativa propia, sin que Hacienda te haya requerido antes, se aplica un recargo del 1%, más un 1% adicional por cada mes completo de retraso, durante los primeros doce meses. Por ejemplo, si presentas dos meses completos tarde, el recargo es del 3%.

Pasados doce meses de retraso, el recargo pasa a ser del 15% más intereses de demora. Si pagas en el plazo que te indique Hacienda al regularizar, el recargo se reduce un 25%.

El escenario distinto, y más grave, es que sea Hacienda quien te requiera primero, antes de que presentes tú de forma voluntaria: en ese caso ya no se aplica el recargo, sino el régimen de sanciones del artículo 191 de la Ley General Tributaria, que puede ir del 50% al 150% de la cuota dejada de ingresar según la gravedad.

Cómo evitar que se te pase el plazo

  • Domicilia el pago: adelanta el plazo a los días 1-15, pero te evita tener que acordarte de presentar y pagar por separado cada trimestre.
  • Usa una gestoría o un software de facturación que te avise de los vencimientos trimestrales.
  • Revisa el calendario del contribuyente de la Agencia Tributaria al principio de cada trimestre.

Preguntas Frecuentes

¿Qué pasa si no presento el modelo 130 a tiempo?

Si lo presentas por tu cuenta antes de que Hacienda te requiera, pagas un recargo del 1% más un 1% adicional por cada mes completo de retraso. Pasados doce meses, el recargo sube al 15% más intereses de demora.

¿Todos los autónomos tienen que presentar el modelo 130?

No. Solo los que están en estimación directa. Además, si más del 70% de tus ingresos del trimestre anterior llevaban retención de IRPF, quedas exento de presentarlo, aunque sí debes seguir presentando el 303.

¿Qué diferencia hay entre el modelo 130 y el modelo 303?

El 130 es un adelanto de tu IRPF (impuesto sobre tus beneficios). El 303 es la liquidación del IVA (impuesto sobre el consumo que repercutes y soportas en tus facturas). Son impuestos distintos y ambos se presentan cada trimestre.

¿Puedo domiciliar el pago de estos modelos?

Sí, y es la forma más cómoda de no olvidarte. Eso sí, el plazo para domiciliar se adelanta: normalmente hasta el día 15 del mes, en vez del 20.

¿Tengo que presentar el modelo 130 si he tenido pérdidas este trimestre?

Sí. Si estás en estimación directa, la presentación es obligatoria independientemente del resultado. Si el resultado es negativo, simplemente no hay cantidad a ingresar ese trimestre.

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Referencias

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